Teléfono: +571 381 98 27 | info@ivesurcolombia.com
Evaluación de la conformidad de un vehículo automotor en uso con respecto a los requisitos especificados en la NTC 5375 o en los requisitos legales, aplicando procesos de inspección sensorial y mecanizada. Todo esto, con el propósito de asegurar que aquellos vehículos en circulación, a pesar de la degradación producida por el tiempo y por su utilización, continúen manteniendo unas características técnicas adecuadas que permitan un uso seguro y medioambiental poco agresivo.
Todos los vehículos que transiten por las vías del territorio nacional deben realizar la RTMyEC. Las motocicletas y los vehículos de servicio público deben realizarla anualmente una vez cumplan dos años de haber sido matriculados; los vehículos particulares deberán llevarla a cabo anualmente una vez cumplan seis años de haber sido matriculados.
Se debe portar y presentar cuando sea requerido por la autoridad el Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual necesariamente debe estar “cargado” en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
Dependiendo del volumen de vehículos en turno, podrá tardar entre cuarenta minutos y una hora y media.
La RTMyEC se realiza en los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, certificados por la Autoridad Ambiental Competente y acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC. Los documentos que se deben presentar para la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes: -Licencia de tránsito del vehículo -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT (Vigente) -Para los vehículos convertidos para funcionar con gas natural, se debe presentar el certificado vigente de revisión de la instalación.
Durante la RTMyEC se verifica el estado de todos aquellos elementos que tengan alguna relación directa con la seguridad vial y las emisiones de contaminantes. Estos elementos están definidos en la Norma Técnica Colombiana – NTC 5375.
Aquel automotor que por sus condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes, una vez realizada la inspección en un CDA no la apruebe, tendrá un plazo de quince (15) días calendario para realizar las reparaciones necesarias y regresar a una nueva inspección sin costo. Es importante aclarar que es obligación portar el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigente, por lo cual el plazo otorgado para realizar las reparaciones del caso no exime esta obligación, su propósito es permitir que se hagan las reinspecciones sin necesidad de pagar nuevamente; por ello se recomienda acercarse al CDA unos días antes del vencimiento del certificado a fin de tener un tiempo prudencial para hacer las reparaciones del caso sin que haya expirado el anterior.
No se debe despreocupar, la inspección del vehículo es una verificación de su estado en un momento determinado, pudiendo cambiar estas condiciones por múltiples razones; por ello, si bien un vehículo que aprueba la inspección se considera en adecuadas condiciones mecánicas y de emisiones contaminantes, se debe continuar con un plan riguroso de mantenimiento preventivo y correctivo.