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La frecuencia de la revisión técnico mecánica y de Emisiones Contaminantes vehicular está regulada por la Ley 769 de 2002 modificada por el Decreto 019 del 10 de enero de 2012 y se resume en las siguientes tablas..

Vehículos de Servicio Público

Ambulancia Autobus

En este apartado se incluyen también las ambulancias, los vehículos de transporte especial (escolar y turismo), los de control de incendios (bomberos) y los de recolección de basura, aunque tengan placa particular.

  • De 0 a 2 años. Exento
  • A Partir de 2 años. Anual.

Vehículos de Servicio Particular (Ley 2294 del 19/05/2023)

Turismo
  • De 0 a 5 años. Exento.
  • A Partir de 5 años. Anual.
 

Motocicletas

Motocicleta
  • De 0 a 2 años. Exento
  • A Partir de 2 años. Anual.
  Observaciones: Para los vehículos que ya han pasado la revisión, la fecha de vencimiento de la misma es la que figura en el Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, expedido por el Centro de Diagnóstico Automotor – CDA. Para los vehículos nuevos de servicio público y motocicletas, la primera inspección deberá realizarse a los dos años contados a partir de la fecha de matrícula inicial del vehículo (no confundir con el modelo, la fecha de matrícula implica una fecha exacta). Recuerde que circular sin tener la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes al día será sancionado por las autoridades de tránsito, según establece el artículo 21 de la Ley 1383 de 10 de Marzo de 2010, con una multa de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes. El Centro de Diagnóstico Automotor – CDA, no tiene potestad sancionadora; por tanto, aun cuando su vehículo vaya a realizar la inspección fuera de plazo, no le impondrán recargo alguno.